No quiero remontarme a mayores y tristes antecedentes de
violencia, hambruna, desabastecimiento o presos políticos, en la vida de los
últimos años de esa convulsionada sociedad venezolana.
El punto de partida será las elecciones parlamentarias
celebradas en aquel país el 6 de diciembre de 2015, para el periodo 2016 al
2021. De los 167 diputados de la Asamblea Nacional, la oposición de la Unidad
Democrática obtuvo una mayoría de 112 diputados y la minoría oficialista, 55.
Hubo tres diputados de la mayoría y uno de la minoría, pendientes de un
contencioso electoral que aún no se ha resuelto pero que sirvió, al tomar
posesión los tres de Unidad Democrática, para que el Tribunal Supremo de
Justica , cuyo reclutamiento de los miembros es bastante dudoso de
independencia, alegara un desacato del Parlamento y a partir de ahí,
justificara el que no pudiera ejercer prácticamente ninguna de sus funciones ,
e incluso, finalmente, en las últimas sentencias tan polémicas, eliminara la
inmunidad parlamentaria y se hiciera cargo, el propio Tribunal, de las
competencias legislativas de la Asamblea Nacional.
Ya con anterioridad ese Tribunal utilizó mil pretextos para
bloquear el planteamiento de la solicitud del mandato de revocación del
presidente de la República, prorrogó hasta seis veces el estado de excepción,
sin contar con la Asamblea Nacional, a quien corresponde la aprobación de esa prórroga
de los estados excepcionales según el artículo 338 constitucional, declaró que
no podía ejercer el control político de la gestión del ejecutivo, facultad
básica de la institución parlamentaria, por el mismo desacato, o tampoco
aprobar las concesiones de empresas de hidrocarburos a entidades extranjeras y sus condiciones,
con lo que la Asamblea Nacional se convertía en un verdadero fantasma institucional.
El detonante más próximo ha sido el acuerdo de la Asamblea,
de 21 de marzo de 2017, sobre reactivación del proceso de la Carta
Interamericana de la OEA, como Mecanismo de Resolución pacífica de conflictos,
para restituir el orden constitucional en Venezuela. El Tribunal admitió el
recurso de un diputado oficialista contra este acuerdo. Recordemos que tal
Carta Democrática fue ratificada por el presidente Chavez, el 11 de septiembre
de 2001, cuando se aprobó en Lima y posteriormente, como todo acuerdo
internacional ratificado por el Parlamento, se convirtió en derecho
interno. Pues bien, el recurrente lo consideró
como delito de Traición a la Patria y pidió la responsabilidad penal individual
de los diputados del Bloque de la Unidad, mayoritarios en la Asamblea Nacional,
pero opositores al régimen político dominante en el país.
El Tribunal aceptó este recurso y consideró su decisión como
de mero derecho, es decir, que no hace falta prueba alguna, y pidió al
presidente de la República en esta y en
otras sentencias concordantes, que asumiera todos los poderes para evitar la
injerencia de autoridad extranjera. Debía ser la Organización de Estados
Americanos, OEA, a la que pertenece Venezuela.
En una sentencia llena de repeticiones, reiteraciones y citas
propias de apuntes de un opositor, pero sobre todo, alegando la razón del
estado de excepción vigente en la República, y ante el desacato y la omisión
legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, acuerda revisar
excepcionalmente la legislación adjetiva y sustantiva e iniciar un proceso de
control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores
que atenten contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables
de la Nación.
En suma, tras considerar que son los nulos los actos de la
Asamblea Nacional, pese a que sin esos tres diputados, pendientes de aclarar su
elección, sigue teniendo una mayoría evidente, considera que la Asamblea está
incapacitada para ejercer sus atribuciones constitucionales y finalmente,
concluye que, las competencias parlamentarias serán ejercidas por esta Sala
(Constitucional del TSJ) o el órgano que disponga.
La quiebra del principio de separación y equilibrio de
poderes como garantía de los límites al abuso de poder por cualquier órgano
constitucional y la salvaguarda de los derechos fundamentales, libertades
públicas y sus garantías correspondientes, provocó tal escándalo que hasta la fiscal general de
Venezuela, nombrada por el régimen político, en un gesto de dignidad, tuvo que
declarar que esas sentencias suponían un quebranto del orden constitucional.
La reacción internacional por la OEA, la UE, la ONU y los
principales países así como la ciudadanía venezolana, provocó que el Consejo de
Defensa de la Nación, que preside Nicolás Maduro, presidente de la República, y
está compuesto en, teoría, por los cinco poderes del estado, y es un simple
órgano consultivo, recomendara la rectificación y la junta directiva del, TSJ,
inmediatamente obedeció tal consejo/orden, lo que resulta mucho más vergonzoso
y bochornoso, después de la rotundidad de los argumentos esgrimidos en las
sentencias, y ahora declaran que se va a salvaguardar la inmunidad
parlamentaria y que no eliminan las facultades y competencias de la Asamblea
Nacional pero que las ejercerán – atención a la trampa farisea- cuando
obedezcan al poder judicial y dejen de estar en desacato.
Tales comportamientos debieran conducir a una inmediata
renuncia y dimisión de los autores en sede judicial de tal vodevil, si se
quiera salvar algo de la dignidad de la institución.
Tal confusión de poderes y atribuciones alimentan,
desgraciadamente, la tentación totalitaria y es un aviso a navegantes de cómo
puede naufragar un Estado social y democrático de derecho en donde, no solo los
principios y valores del orden constitucional deban ser respetados, la imparcialidad
e independencia de los jueces estén garantizadas, el equilibrio de poderes y su
plena separación establecida, y los derechos y libertades de tal modo fijados, y
garantizados, que sean los límites más enérgicos contra el abuso de poder.