Sábado, 20 de Abril de 2024

Artículos - EDITORIAL - EL BúHO ANTE EL ESPEJO

03/04/2017

La tentación totalitaria en Venezuela


por Antonio Colomer Viadel


No quiero remontarme a mayores y tristes antecedentes de violencia, hambruna, desabastecimiento o presos políticos, en la vida de los últimos años de esa convulsionada sociedad venezolana.

El punto de partida será las elecciones parlamentarias celebradas en aquel país el 6 de diciembre de 2015, para el periodo 2016 al 2021. De los 167 diputados de la Asamblea Nacional, la oposición de la Unidad Democrática obtuvo una mayoría de 112 diputados y la minoría oficialista, 55. Hubo tres diputados de la mayoría y uno de la minoría, pendientes de un contencioso electoral que aún no se ha resuelto pero que sirvió, al tomar posesión los tres de Unidad Democrática, para que el Tribunal Supremo de Justica , cuyo reclutamiento de los miembros es bastante dudoso de independencia, alegara un desacato del Parlamento y a partir de ahí, justificara el que no pudiera ejercer prácticamente ninguna de sus funciones , e incluso, finalmente, en las últimas sentencias tan polémicas, eliminara la inmunidad parlamentaria y se hiciera cargo, el propio Tribunal, de las competencias legislativas de la Asamblea Nacional.

Ya con anterioridad ese Tribunal utilizó mil pretextos para bloquear el planteamiento de la solicitud del mandato de revocación del presidente de la República, prorrogó hasta seis veces el estado de excepción, sin contar con la Asamblea Nacional, a quien corresponde la aprobación de esa prórroga de los estados excepcionales según el artículo 338 constitucional, declaró que no podía ejercer el control político de la gestión del ejecutivo, facultad básica de la institución parlamentaria, por el mismo desacato, o tampoco aprobar las concesiones de empresas de hidrocarburos  a entidades extranjeras y sus condiciones, con lo que la Asamblea Nacional se convertía en un verdadero fantasma institucional.

El detonante más próximo ha sido el acuerdo de la Asamblea, de 21 de marzo de 2017, sobre reactivación del proceso de la Carta Interamericana de la OEA, como Mecanismo de Resolución pacífica de conflictos, para restituir el orden constitucional en Venezuela. El Tribunal admitió el recurso de un diputado oficialista contra este acuerdo. Recordemos que tal Carta Democrática fue ratificada por el presidente Chavez, el 11 de septiembre de 2001, cuando se aprobó en Lima y posteriormente, como todo acuerdo internacional ratificado por el Parlamento, se convirtió en derecho interno.  Pues bien, el recurrente lo consideró como delito de Traición a la Patria y pidió la responsabilidad penal individual de los diputados del Bloque de la Unidad, mayoritarios en la Asamblea Nacional, pero opositores al régimen político dominante en el país.

El Tribunal aceptó este recurso y consideró su decisión como de mero derecho, es decir, que no hace falta prueba alguna, y pidió al presidente de la República  en esta y en otras sentencias concordantes, que asumiera todos los poderes para evitar la injerencia de autoridad extranjera. Debía ser la Organización de Estados Americanos, OEA, a la que pertenece Venezuela.

En una sentencia llena de repeticiones, reiteraciones y citas propias de apuntes de un opositor, pero sobre todo, alegando la razón del estado de excepción vigente en la República, y ante el desacato y la omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, acuerda revisar excepcionalmente la legislación adjetiva y sustantiva e iniciar un proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que atenten contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación.

En suma, tras considerar que son los nulos los actos de la Asamblea Nacional, pese a que sin esos tres diputados, pendientes de aclarar su elección, sigue teniendo una mayoría evidente, considera que la Asamblea está incapacitada para ejercer sus atribuciones constitucionales y finalmente, concluye que, las competencias parlamentarias serán ejercidas por esta Sala (Constitucional del TSJ) o el órgano que disponga.

La quiebra del principio de separación y equilibrio de poderes como garantía de los límites al abuso de poder por cualquier órgano constitucional y la salvaguarda de los derechos fundamentales, libertades públicas y sus garantías correspondientes, provocó  tal escándalo que hasta la fiscal general de Venezuela, nombrada por el régimen político, en un gesto de dignidad, tuvo que declarar que esas sentencias suponían un quebranto del orden constitucional.

La reacción internacional por la OEA, la UE, la ONU y los principales países así como la ciudadanía venezolana, provocó que el Consejo de Defensa de la Nación, que preside Nicolás Maduro, presidente de la República, y está compuesto en, teoría, por los cinco poderes del estado, y es un simple órgano consultivo, recomendara la rectificación y la junta directiva del, TSJ, inmediatamente obedeció tal consejo/orden, lo que resulta mucho más vergonzoso y bochornoso, después de la rotundidad de los argumentos esgrimidos en las sentencias, y ahora declaran que se va a salvaguardar la inmunidad parlamentaria y que no eliminan las facultades y competencias de la Asamblea Nacional pero que las ejercerán – atención a la trampa farisea- cuando obedezcan al poder judicial y dejen de estar en desacato.

Tales comportamientos debieran conducir a una inmediata renuncia y dimisión de los autores en sede judicial de tal vodevil, si se quiera salvar algo de la dignidad de la institución.

Tal confusión de poderes y atribuciones alimentan, desgraciadamente, la tentación totalitaria y es un aviso a navegantes de cómo puede naufragar un Estado social y democrático de derecho en donde, no solo los principios y valores del orden constitucional deban ser respetados, la imparcialidad e independencia de los jueces estén garantizadas, el equilibrio de poderes y su plena separación establecida, y los derechos y libertades de tal modo fijados, y garantizados, que sean los límites más enérgicos contra el abuso de poder. 






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